Art. 20
Coeficientes correctores
En vigor desde 29 feb 2016
Artículo 20
Coeficientes correctores
Los sueldos base a que se refiere el artículo 2 del presente Reglamento, las indemnizaciones a que se refiere el artículo 5 del presente Reglamento y los complementos familiares a que se refiere el artículo 6 del presente Reglamento se ponderarán, en su caso, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 64 del Estatuto.
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