Art. 2
Condiciones generales
En vigor desde 26 feb 2016
Artículo 2
Condiciones generales
1. Antes de establecer una práctica de mercado como práctica de mercado aceptada (PMA), las autoridades competentes deberán:
a)
evaluar la práctica de mercado con respecto a cada uno de los criterios establecidos en el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 596/2014 y especificados con más detalle en la sección 2 del presente capítulo;
b)
consultar, en su caso, a los órganos pertinentes, incluidos, como mínimo, los representantes de los emisores, las empresas de servicios de inversión, las entidades de crédito, los inversores, los participantes del mercado de derechos de emisión, los gestores del mercado que gestionan un sistema multilateral de negociación (SMN) o un sistema organizado de negociación (SON) y los operadores de un mercado regulado, y otras autoridades, sobre la conveniencia de establecer una práctica de mercado en calidad de PMA.
2. Las autoridades competentes que tengan intención de establecer una práctica de mercado como PMA lo notificarán a la AEVM y a las demás autoridades competentes, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 3, utilizando la plantilla que figura en el anexo.
3. Cuando las autoridades competentes establezcan una práctica de mercado como PMA de conformidad con el artículo 13 del Reglamento (UE) n.o 596/2014 y con el presente Reglamento, deberán publicar en su sitio web la decisión por la que se establece la práctica de mercado como PMA y una descripción de la PMA de que se trate, utilizando la plantilla que figura en el anexo, incluida la siguiente información:
a)
una descripción de los tipos de personas que puedan ejecutar la PMA;
b)
una descripción de los tipos de personas o grupo de personas que puedan beneficiarse de la ejecución de la PMA, ya sea por su ejecución directa ya sea mediante la designación de otra persona que ejecute la PMA («beneficiario»);
c)
una descripción del tipo de instrumento financiero a que se refiera la PMA;
d)
una indicación de si la PMA puede ser realizada durante un período determinado de tiempo y una descripción de las situaciones o las condiciones que conduzcan a una interrupción temporal, suspensión o derogación de la práctica.
Las personas mencionadas en el párrafo primero, letra a), serán responsables de cualquier decisión de negociación, incluida la presentación de una orden, la cancelación o modificación de una orden, y la celebración de una operación, o de la ejecución de la negociación en relación con la PMA.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2016:908:oj#art-2