Art. 8
Negativa a cooperar
En vigor desde 24 feb 2016
Artículo 8
Negativa a cooperar
Si la autoridad requerida se niega a tramitar una solicitud de información, a realizar una investigación administrativa sobre la información solicitada o a facilitar la información solicitada, informará de ello a la autoridad requirente mediante el sistema de correo electrónico seguro CCN, indicando como mínimo la siguiente información:
a)
el identificador de correlación de seguimiento del documento correspondiente de asistencia administrativa mutua enviado por la autoridad requirente, tal como establece la lista de códigos 1 del anexo II;
b)
la fecha de la decisión de denegar la solicitud;
c)
la identidad de la autoridad requerida responsable de la denegación;
d)
los motivos de la misma de conformidad con el artículo 7, apartado 2, el artículo 21, apartado 1, el artículo 25 o el artículo 33, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 389/2012.
Deberá enviar la notificación tan pronto como adopte su decisión y, en cualquier caso, en el plazo de tres meses a partir de la recepción de la solicitud.
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