Art. 8 · Negativa a cooperar

Art. 8

Negativa a cooperar

En vigor desde 24 feb 2016
Artículo 8 Negativa a cooperar Si la autoridad requerida se niega a tramitar una solicitud de información, a realizar una investigación administrativa sobre la información solicitada o a facilitar la información solicitada, informará de ello a la autoridad requirente mediante el sistema de correo electrónico seguro CCN, indicando como mínimo la siguiente información: a) el identificador de correlación de seguimiento del documento correspondiente de asistencia administrativa mutua enviado por la autoridad requirente, tal como establece la lista de códigos 1 del anexo II; b) la fecha de la decisión de denegar la solicitud; c) la identidad de la autoridad requerida responsable de la denegación; d) los motivos de la misma de conformidad con el artículo 7, apartado 2, el artículo 21, apartado 1, el artículo 25 o el artículo 33, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 389/2012. Deberá enviar la notificación tan pronto como adopte su decisión y, en cualquier caso, en el plazo de tres meses a partir de la recepción de la solicitud.
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