Art. 7

Plazos

En vigor desde 24 feb 2016
Artículo 7 Plazos 1.   La autoridad requirente podrá recordar a la autoridad requerida que aún no ha contestado una solicitud anterior de cooperación mediante el envío de un «Mensaje de recordatorio para la cooperación administrativa», tal como establece el cuadro 9 del anexo I. 2.   Si la autoridad requerida no contesta a la solicitud en el plazo previsto en el artículo 11, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 389/2012, enviará información sobre los motivos de ese fallo mediante un «Mensaje de respuesta», tal como establece el cuadro 8 del anexo I del presente Reglamento.
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