Art. 5

Solicitud de descarga de información si la autoridad requirente desconoce el código administrativo de referencia

En vigor desde 24 feb 2016
Artículo 5 Solicitud de descarga de información si la autoridad requirente desconoce el código administrativo de referencia 1.   Si se desconoce el código o códigos administrativos de referencia de uno o varios de los documentos administrativos electrónicos que está buscando la autoridad requirente, y esta considera que otro Estado miembro es el Estado miembro de expedición, la autoridad requirente podrá pedir que la autoridad competente de otro Estado miembro realice una búsqueda para establecer una lista de documentos administrativos electrónicos al amparo de los cuales se realicen los movimientos de que se trate. Para ello, la autoridad requirente enviará una «Solicitud general», tal como establece el cuadro 4 del anexo I, a la autoridad requerida. En la solicitud se expondrán los criterios de búsqueda pertinentes y se incluirá cualquier información que respalde la selección de dichos criterios. 2.   La autoridad requerida responderá a las solicitudes formuladas de conformidad con el apartado 1 enviando una lista de los documentos administrativos electrónicos correspondientes a los criterios de búsqueda seleccionados, con arreglo al apartado 1, párrafo segundo, identificados por medio de sus códigos administrativos de referencia, utilizando la «Lista de documentos administrativos electrónicos a raíz de una consulta general», tal como establece el cuadro 5 del anexo I. 3.   Si ningún documento cumple los criterios de búsqueda seleccionados con arreglo al apartado 1, párrafo segundo, o el número de códigos administrativos de referencia que cumplen los criterios de búsqueda seleccionados es superior a 99, la autoridad requerida remitirá a la autoridad requirente una «Denegación de solicitud general», tal como establece el cuadro 6 del anexo I.
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