Art. 3
Estructura y contenido de los documentos de asistencia administrativa mutua
En vigor desde 24 feb 2016
Artículo 3
Estructura y contenido de los documentos de asistencia administrativa mutua
1. Los documentos de asistencia administrativa mutua se atendrán a lo dispuesto en el anexo I.
2. Cuando se necesiten códigos para cumplimentar determinados campos de datos en los documentos de asistencia administrativa mutua con arreglo al anexo I del presente Reglamento, se utilizarán los enumerados en el anexo II del presente Reglamento, en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 612/2013 de la Comisión (3) y en el anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009 de la Comisión (4), según lo establecido en los cuadros del anexo I del presente Reglamento.
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