Art. 2
Definiciones
En vigor desde 24 feb 2016
Artículo 2
Definiciones
A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
a) «movimiento»: la circulación, entre dos o varios Estados miembros, de mercancías sujetas a impuestos especiales en régimen suspensivo en el sentido del capítulo IV de la Directiva 2008/118/CE;
b) «sistema de correo seguro CCN»: el servicio de correo electrónico seguro prestado en el marco de la red CCN/CSI.
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