Art. 2
Definiciones
En vigor desde 8 feb 2016
Artículo 2
Definiciones
A efectos del presente Reglamento, se aplicarán las definiciones establecidas en los artículos 2 y 3 del Reglamento (CE) n.o 178/2002, el artículo 2 del Reglamento (CE) n.o 882/2004 y el artículo 3 del Reglamento (CE) n.o 669/2009.
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