Art. 2

Definiciones

En vigor desde 8 feb 2016
Artículo 2 Definiciones A efectos del presente Reglamento, se aplicarán las definiciones establecidas en los artículos 2 y 3 del Reglamento (CE) n.o 178/2002, el artículo 2 del Reglamento (CE) n.o 882/2004 y el artículo 3 del Reglamento (CE) n.o 669/2009.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2016:166:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil