Art. 1
Objeto
En vigor desde 4 feb 2016
Artículo 1
Objeto
1. El presente Reglamento establece normas que determinan las circunstancias excepcionales previstas en el artículo 44, apartado 3, de la Directiva 2014/59/UE, en virtud de las cuales la autoridad de resolución podrá excluir, total o parcialmente, determinados pasivos de la aplicación de las competencias de amortización o de conversión cuando se aplique el instrumento de recapitalización interna.
2. Las disposiciones del presente Reglamento serán aplicadas por una autoridad de resolución designada por un Estado miembro de conformidad con el artículo 3 de la Directiva 2014/59/UE y por la Junta Única de Resolución en el ámbito de sus funciones y competencias en virtud del Reglamento (UE) n.o 806/2014 del Parlamentoto Europeo y del Consejo (2).
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