Art. 5

Evaluación del impacto del aplazamiento sobre la liquidez

En vigor desde 2 feb 2016
Artículo 5 Evaluación del impacto del aplazamiento sobre la liquidez 1.   La autoridad de resolución evaluará el impacto del pago de las contribuciones extraordinarias ex post sobre la situación de liquidez de la entidad. La evaluación incluirá un análisis del impacto que tendría el pago de las contribuciones extraordinarias ex post en la capacidad de la entidad para cumplir el requisito de cobertura de liquidez establecido en el artículo 412, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y especificado en el artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. 2.   A efectos del análisis descrito en el apartado 1, la autoridad de resolución deberá añadir una salida de liquidez igual al 100 % del importe a pagar en el momento en que venza el pago de las contribuciones extraordinarias ex post al cálculo de salidas netas de liquidez según lo establecido en el artículo 20, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. 3.   La autoridad de resolución evaluará igualmente el impacto de dicha salida establecido de conformidad con el apartado 2 sobre los requisitos específicos de liquidez enunciados en el artículo 105 de la Directiva 2013/36/UE. 4.   El análisis mencionado en el apartado 1 abarcará, como mínimo, el período que vaya hasta la siguiente fecha de envío de la información relativa al requisito de cobertura de liquidez a que se refiere el artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014.
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