Art. 48

Procedimiento de comité

En vigor desde 22 ene 2016
Artículo 48 Procedimiento de comité 1.   La Comisión estará asistida por el Comité de Pesca y Acuicultura creado por el Reglamento (UE) no 1380/2013. Dicho Comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) no 182/2011. 2.   En los casos en los que se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 5 del Reglamento (UE) no 182/2011.
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