Art. 49
Entrada en vigor
En vigor desde 22 ene 2016
Artículo 49
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de enero de 2016.
No obstante, el artículo 8 será aplicable a partir del 1 de febrero de 2016.
Las disposiciones sobre las posibilidades de pesca establecidas en los artículos 25, 26 y 27 y en los anexos IE y V en relación con la zona de la Convención CCRVMA serán de aplicación a partir de las fechas allí especificadas.
Historial de versiones
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