Art. 41

Zona de solapamiento entre la CIAT y la CPPOC

En vigor desde 22 ene 2016
Artículo 41 Zona de solapamiento entre la CIAT y la CPPOC 1.   Los buques inscritos únicamente en el registro de la CPPOC aplicarán las medidas establecidas en los artículos de la presente sección cuando faenen en la zona de solapamiento entre la CIAT y la CPPOC, tal como se define en el artículo 4, letra r). 2.   Los buques inscritos tanto en el registro de la CPPOC como en el de la CIAT y los buques inscritos únicamente en el registro de la CIAT aplicarán las medidas establecidas en el artículo 33, apartado 1, letra a), y apartados 2 a 4, y en el artículo 34 cuando faenen en la zona de solapamiento entre la CIAT y la CPPOC, tal como se define en el artículo 4, letra r).
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