Art. 39
Limitación del número de buques pesqueros de la Unión autorizados para pescar pez espada
En vigor desde 22 ene 2016
Artículo 39
Limitación del número de buques pesqueros de la Unión autorizados para pescar pez espada
En el anexo VII se establece el número máximo de buques pesqueros de la Unión autorizados a pescar pez espada (Xiphias gladius) en zonas al sur del paralelo 20° S de la zona de la Convención CPPOC.
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