Art. 39

Limitación del número de buques pesqueros de la Unión autorizados para pescar pez espada

En vigor desde 22 ene 2016
Artículo 39 Limitación del número de buques pesqueros de la Unión autorizados para pescar pez espada En el anexo VII se establece el número máximo de buques pesqueros de la Unión autorizados a pescar pez espada (Xiphias gladius) en zonas al sur del paralelo 20° S de la zona de la Convención CPPOC.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2016:72:oj#art-39

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil