Art. 40
Tiburones jaquetones y tiburones oceánicos
En vigor desde 22 ene 2016
Artículo 40
Tiburones jaquetones y tiburones oceánicos
1. Queda prohibido mantener a bordo, transbordar, almacenar o desembarcar cualquier parte o canales enteras de las siguientes especies en la zona de la Convención CPPOC:
a)
tiburones jaquetones (Carcharhinus falciformis);
b)
tiburones oceánicos (Carcharhinus longimanus).
2. En caso de que las especies mencionadas en el apartado 1 se capturen de forma accidental, no se les ocasionarán daños. Todos los ejemplares deberán ser liberados inmediatamente.
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