Art. 40

Tiburones jaquetones y tiburones oceánicos

En vigor desde 22 ene 2016
Artículo 40 Tiburones jaquetones y tiburones oceánicos 1.   Queda prohibido mantener a bordo, transbordar, almacenar o desembarcar cualquier parte o canales enteras de las siguientes especies en la zona de la Convención CPPOC: a) tiburones jaquetones (Carcharhinus falciformis); b) tiburones oceánicos (Carcharhinus longimanus). 2.   En caso de que las especies mencionadas en el apartado 1 se capturen de forma accidental, no se les ocasionarán daños. Todos los ejemplares deberán ser liberados inmediatamente.
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