Art. 1

Objeto

En vigor desde 15 ene 2016
Artículo 1 Objeto El presente Reglamento establece las tolerancias máximas de contaminación radiactiva de: a) los alimentos, a tenor del anexo I; b) los alimentos secundarios, a tenor del anexo II; c) los piensos, a tenor del anexo III, que podrán comercializarse tras un accidente nuclear o cualquier otro caso de emergencia radiológica que pueda producir o haya producido una contaminación radiactiva significativa de alimentos y piensos. El presente Reglamento establece el procedimiento de adopción o ulterior modificación de los reglamentos de ejecución por los que se establecen las tolerancias máximas aplicables.
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