Art. 3

Organismos públicos y bancos centrales exentos de terceros países

En vigor desde 17 dic 2015
Artículo 3 Organismos públicos y bancos centrales exentos de terceros países El Reglamento (UE) n.o 596/2014 no se aplicará a las operaciones, órdenes o conductas que respondan a fines de las políticas monetaria, de tipo de cambio o de gestión de la deuda pública, siempre que estas sean llevadas a cabo en interés público y, exclusivamente, en aplicación de dichas políticas por los organismos públicos y bancos centrales de terceros países establecidos en el anexo I del presente Reglamento.
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