Art. 1

Objeto y ámbito de aplicación

En vigor desde 17 dic 2015
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación El presente Reglamento establece normas detalladas en relación con: 1. la ampliación de la exención de las obligaciones y prohibiciones establecidas en el Reglamento (UE) n.o 596/2014 en lo que atañe a las políticas monetaria, de tipo de cambio o de gestión de la deuda pública, a determinados organismos públicos y bancos centrales de terceros países; 2. los indicadores de manipulación de mercado establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 596/2014; 3. los umbrales de divulgación de información privilegiada por parte de los participantes del mercado de derechos de emisión; 4. la autoridad competente para las notificaciones de retrasos en la difusión pública de información privilegiada; 5. las condiciones en las que el emisor puede autorizar la negociación durante un período limitado; 6. los tipos de operaciones que generan la obligación de notificación de las operaciones realizadas por los directivos.
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