Art. 10

Operaciones de notificación obligatoria

En vigor desde 17 dic 2015
Artículo 10 Operaciones de notificación obligatoria 1.   De conformidad con el artículo 19 del Reglamento (UE) n.o 596/2014 y además de las operaciones mencionadas en el artículo 19, apartado 7, de dicho Reglamento, las personas con responsabilidades de dirección dentro de un emisor o un participante del mercado de derechos de emisión y las personas estrechamente vinculadas con ellas notificarán sus operaciones al emisor o al participante del mercado de derechos de emisión y a la autoridad competente. Dichas operaciones de notificación obligatoria incluirán todas las operaciones realizadas por las personas con responsabilidades de dirección por cuenta propia relativas, respecto de los emisores, a acciones o instrumentos de deuda del emisor, instrumentos derivados u otros instrumentos financieros relacionados con ellos y, respecto de los participantes del mercado de derechos de emisión, a derechos de emisión, productos subastados basados en esos derechos o instrumentos derivados relacionados con ellos. 2.   Dichas operaciones de notificación obligatoria incluirán lo siguiente: a) adquisición, cesión, venta en corto, suscripción o intercambio; b) aceptación o ejercicio de opciones sobre acciones, incluidas opciones sobre acciones concedidas a directivos o empleados como parte de su remuneración, y la transmisión o cesión de acciones derivadas del ejercicio de opciones sobre acciones; c) suscripción o ejercicio de contratos de intercambios ligados a acciones; d) operaciones de derivados o relacionadas con ellos, incluidas operaciones liquidadas en efectivo; e) suscripción de un contrato por diferencias sobre un instrumento financiero del emisor en cuestión o sobre derechos de emisión o productos subastados basados en ellos; f) adquisición, cesión o ejercicio de derechos, incluidos opciones de compra y venta y certificados de opción; g) suscripción de un aumento de capital o de una emisión de instrumentos de deuda; h) operaciones de derivados e instrumentos financieros vinculados a un instrumento de deuda del emisor en cuestión, incluidas las permutas de riesgo de crédito; i) operaciones condicionales supeditadas a la presencia de condiciones y a la ejecución efectiva de las operaciones; j) conversión automática o no de un instrumento financiero en otro instrumento financiero, incluido el intercambio de bonos convertibles por acciones; k) regalos y donaciones hechos o recibidos, y herencias recibidas; l) operaciones ejecutadas en derivados, cestas y productos indexados, en la medida en que así lo exija el artículo 19 del Reglamento (UE) n.o 596/2014; m) operaciones efectuadas en acciones o participaciones en fondos de inversión, incluidos los fondos de inversión alternativos (FIA) a que hace referencia el artículo 1 de la Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (4), en la medida en que así lo exija el artículo 19 del Reglamento (UE) n.o 596/2014; n) operaciones ejecutadas por el directivo de un fondo de inversión alternativo (FIA) en el que la persona con responsabilidades de dirección o una persona estrechamente vinculada con ella haya invertido, en la medida en que así lo exija el artículo 19 del Reglamento (UE) n.o 596/2014; o) operaciones ejecutadas por una tercera parte en virtud de un mandato individual de gestión de activos o carteras en nombre o en beneficio de una persona con responsabilidades de dirección o una persona estrechamente vinculada con ella; p) préstamos concedidos o empréstitos tomados de acciones o instrumentos de deuda del emisor o derivados u otros instrumentos financieros relacionados con ellos.
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