Art. 10 · Operaciones de notificación obligatoria

Art. 10

Operaciones de notificación obligatoria

En vigor desde 17 dic 2015
Artículo 10 Operaciones de notificación obligatoria 1.   De conformidad con el artículo 19 del Reglamento (UE) n.o 596/2014 y además de las operaciones mencionadas en el artículo 19, apartado 7, de dicho Reglamento, las personas con responsabilidades de dirección dentro de un emisor o un participante del mercado de derechos de emisión y las personas estrechamente vinculadas con ellas notificarán sus operaciones al emisor o al participante del mercado de derechos de emisión y a la autoridad competente. Dichas operaciones de notificación obligatoria incluirán todas las operaciones realizadas por las personas con responsabilidades de dirección por cuenta propia relativas, respecto de los emisores, a acciones o instrumentos de deuda del emisor, instrumentos derivados u otros instrumentos financieros relacionados con ellos y, respecto de los participantes del mercado de derechos de emisión, a derechos de emisión, productos subastados basados en esos derechos o instrumentos derivados relacionados con ellos. 2.   Dichas operaciones de notificación obligatoria incluirán lo siguiente: a) adquisición, cesión, venta en corto, suscripción o intercambio; b) aceptación o ejercicio de opciones sobre acciones, incluidas opciones sobre acciones concedidas a directivos o empleados como parte de su remuneración, y la transmisión o cesión de acciones derivadas del ejercicio de opciones sobre acciones; c) suscripción o ejercicio de contratos de intercambios ligados a acciones; d) operaciones de derivados o relacionadas con ellos, incluidas operaciones liquidadas en efectivo; e) suscripción de un contrato por diferencias sobre un instrumento financiero del emisor en cuestión o sobre derechos de emisión o productos subastados basados en ellos; f) adquisición, cesión o ejercicio de derechos, incluidos opciones de compra y venta y certificados de opción; g) suscripción de un aumento de capital o de una emisión de instrumentos de deuda; h) operaciones de derivados e instrumentos financieros vinculados a un instrumento de deuda del emisor en cuestión, incluidas las permutas de riesgo de crédito; i) operaciones condicionales supeditadas a la presencia de condiciones y a la ejecución efectiva de las operaciones; j) conversión automática o no de un instrumento financiero en otro instrumento financiero, incluido el intercambio de bonos convertibles por acciones; k) regalos y donaciones hechos o recibidos, y herencias recibidas; l) operaciones ejecutadas en derivados, cestas y productos indexados, en la medida en que así lo exija el artículo 19 del Reglamento (UE) n.o 596/2014; m) operaciones efectuadas en acciones o participaciones en fondos de inversión, incluidos los fondos de inversión alternativos (FIA) a que hace referencia el artículo 1 de la Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (4), en la medida en que así lo exija el artículo 19 del Reglamento (UE) n.o 596/2014; n) operaciones ejecutadas por el directivo de un fondo de inversión alternativo (FIA) en el que la persona con responsabilidades de dirección o una persona estrechamente vinculada con ella haya invertido, en la medida en que así lo exija el artículo 19 del Reglamento (UE) n.o 596/2014; o) operaciones ejecutadas por una tercera parte en virtud de un mandato individual de gestión de activos o carteras en nombre o en beneficio de una persona con responsabilidades de dirección o una persona estrechamente vinculada con ella; p) préstamos concedidos o empréstitos tomados de acciones o instrumentos de deuda del emisor o derivados u otros instrumentos financieros relacionados con ellos.
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