Art. 47
Formalidades a cumplimentar por la compañía aérea
En vigor desde 17 dic 2015
Artículo 47
Formalidades a cumplimentar por la compañía aérea
1. La compañía aérea deberá consignar en el manifiesto la información siguiente:
a)
el código «T1» cuando las mercancías circulen al amparo del régimen de tránsito externo de la Unión de conformidad con el artículo 226 del Código;
b)
el código «T2F» en el caso contemplado en el artículo 188 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446;
c)
el nombre de la compañía aérea que transporte las mercancías;
d)
el número de vuelo;
e)
la fecha del vuelo;
f)
el aeropuerto de partida y el aeropuerto de destino.
2. Además de la información exigida en el apartado 1, la compañía aérea consignará en el manifiesto, en relación con cada envío, la información siguiente:
a)
el número del conocimiento aéreo;
b)
el número de bultos;
c)
la descripción comercial de las mercancías con todos los datos necesarios para identificarlas;
d)
la masa bruta.
3. En caso de agrupamiento de las mercancías, su designación en el manifiesto se sustituirá, cuando proceda, por la mención «Consolidación», permitiéndose abreviaturas. En ese caso, los conocimientos aéreos relativos a los envíos que figuren en el manifiesto deberán incluir la descripción comercial de las mercancías con todos los datos necesarios para su identificación. Esos conocimientos aéreos se adjuntarán al manifiesto.
4. La compañía aérea deberá fechar y firmar el manifiesto.
5. El manifiesto se presentará en dos copias, como mínimo, ante las autoridades aduaneras competentes del aeropuerto de partida, quienes conservarán una de ellas.
6. Una copia del manifiesto se presentará ante las autoridades aduaneras competentes del aeropuerto de destino.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2016:341:oj#art-47