Art. 48

Comprobación de una lista de manifiestos utilizados como declaración de tránsito en soporte papel en relación con las mercancías transportadas por vía aérea

En vigor desde 17 dic 2015
Artículo 48 Comprobación de una lista de manifiestos utilizados como declaración de tránsito en soporte papel en relación con las mercancías transportadas por vía aérea 1.   Una vez al mes, las autoridades aduaneras competentes de cada aeropuerto de destino autenticarán una lista de los manifiestos elaborados por las compañías aéreas que les hayan sido presentados durante el mes anterior y la transmitirán a las autoridades aduaneras de cada aeropuerto de partida. 2.   Esta lista incluirá la siguiente información en relación con cada manifiesto: a) el número del manifiesto; b) el código que lo identifica como declaración de tránsito, de conformidad con el artículo 47, apartado 1, letras a) y b); c) el nombre de la compañía aérea que haya transportado las mercancías; d) el número de vuelo, y e) la fecha del vuelo. 3.   La autorización contemplada en el artículo 26 podrá establecer asimismo que las propias compañías aéreas puedan transmitir la lista a que se refiere el apartado 1 a las autoridades aduaneras de cada aeropuerto de partida. 4.   En caso de constatarse irregularidades en relación con la información sobre los manifiestos que figuran en esta lista, las autoridades aduaneras competentes del aeropuerto de destino informarán al respecto a las autoridades aduaneras del aeropuerto de partida, así como a la autoridad aduanera competente que haya concedido la autorización, haciendo referencia en especial a los conocimientos aéreos relativos a las mercancías en cuestión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2016:341:oj#art-48

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil