Art. 37

Modificación del contrato de transporte

En vigor desde 17 dic 2015
Artículo 37 Modificación del contrato de transporte Cuando un contrato de transporte se modifique de forma que: a) una operación de transporte que fuera a terminar en el exterior del territorio aduanero de la Unión termine dentro de él, o b) una operación de transporte que fuera a terminar en el interior del territorio aduanero de la Unión termine fuera de él; las compañías de ferrocarril autorizadas solo podrán proceder a la ejecución del contrato modificado con la conformidad previa de la aduana de partida. En todos los demás casos, las compañías de ferrocarril podrán proceder a la ejecución del contrato modificado; deberán informar inmediatamente a la aduana de partida sobre la modificación efectuada.
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