Art. 37
Modificación del contrato de transporte
En vigor desde 17 dic 2015
Artículo 37
Modificación del contrato de transporte
Cuando un contrato de transporte se modifique de forma que:
a)
una operación de transporte que fuera a terminar en el exterior del territorio aduanero de la Unión termine dentro de él, o
b)
una operación de transporte que fuera a terminar en el interior del territorio aduanero de la Unión termine fuera de él;
las compañías de ferrocarril autorizadas solo podrán proceder a la ejecución del contrato modificado con la conformidad previa de la aduana de partida.
En todos los demás casos, las compañías de ferrocarril podrán proceder a la ejecución del contrato modificado; deberán informar inmediatamente a la aduana de partida sobre la modificación efectuada.
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