Art. 37 · Modificación del contrato de transporte

Art. 37

Modificación del contrato de transporte

En vigor desde 17 dic 2015
Artículo 37 Modificación del contrato de transporte Cuando un contrato de transporte se modifique de forma que: a) una operación de transporte que fuera a terminar en el exterior del territorio aduanero de la Unión termine dentro de él, o b) una operación de transporte que fuera a terminar en el interior del territorio aduanero de la Unión termine fuera de él; las compañías de ferrocarril autorizadas solo podrán proceder a la ejecución del contrato modificado con la conformidad previa de la aduana de partida. En todos los demás casos, las compañías de ferrocarril podrán proceder a la ejecución del contrato modificado; deberán informar inmediatamente a la aduana de partida sobre la modificación efectuada.
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