Art. 33

Formalidades en la aduana de partida

En vigor desde 17 dic 2015
Artículo 33 Formalidades en la aduana de partida 1.   Cuando las mercancías estén incluidas en el régimen de tránsito de la Unión en soporte papel en relación con las mercancías transportadas por ferrocarril y la operación de tránsito de la Unión comience y deba finalizar dentro del territorio aduanero de la Unión, las mercancías y la carta de porte CIM se presentarán en la aduana de partida. 2.   La aduana de partida consignará de forma visible en la casilla que le está reservada en las hojas 1, 2 y 3 de la carta de porte CIM lo siguiente: a) el código «T1», cuando las mercancías circulen al amparo del régimen de tránsito externo de la Unión de conformidad con el artículo 226, apartados 1 y 2, del Código; b) el código «T2» cuando las mercancías circulen al amparo del régimen de tránsito interno de la Unión de conformidad con el artículo 227, apartado 1, del Código, o c) el código «T2F» en el caso contemplado en el artículo 188 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446. Los códigos «T2» y «T2F» se autenticarán mediante la colocación del sello de la aduana de partida. 3.   Todas las copias de la carta de porte CIM se devolverán a la persona interesada. 4.   La compañía de ferrocarril autorizada procurará que las mercancías transportadas al amparo del régimen de tránsito de la Unión en soporte papel en relación con las mercancías transportadas por ferrocarril se distingan mediante etiquetas provistas de un pictograma cuyo modelo figura en el anexo 10. Las etiquetas se colocarán o se imprimirán directamente en la carta de porte CIM y en el vagón de tren pertinente, si se trata de un cargamento completo, o en el bulto o bultos individuales, en los demás casos. Las etiquetas podrán sustituirse por un sello que reproduzca el pictograma cuyo modelo figura en el anexo 10. 5.   Cuando la operación de transporte se inicie fuera del territorio aduanero de la Unión y deba terminar en el interior del mismo, la aduana competente de la que dependa la estación fronteriza por la que las mercancías entren en el territorio aduanero de la Unión asumirá la función de aduana de partida. No será necesario cumplir ninguna formalidad en la aduana de partida.
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