Art. 34
Listas de carga
En vigor desde 17 dic 2015
Artículo 34
Listas de carga
1. En caso de que una carta de porte CIM incluya más de un vagón o contenedor, podrán utilizarse las listas de carga establecidas en el formulario que figura en el anexo 11.
2. Las listas de carga deberán incluir el número del vagón al que hace referencia la carta de porte CIM o, en su caso, el número del contenedor donde se encuentran las mercancías.
3. En caso de que las operaciones de transporte se inicien dentro del territorio aduanero de la Unión y abarquen mercancías que circulen al amparo tanto del régimen de tránsito de la Unión externo como interno, deberán confeccionarse listas de carga separadas.
En la casilla de la carta de porte CIM reservada a la descripción de las mercancías, deberán consignarse los números de orden de las listas de carga correspondientes a cada una de las dos categorías de mercancías.
4. Las listas de carga que acompañen a la carta de porte CIM formarán parte integrante de ella y surtirán los mismos efectos jurídicos.
5. El original de las listas de carga deberá ser autenticado con el sello de la estación de expedición.
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