Art. 31
Titular del régimen de tránsito de la Unión en soporte papel aplicado a las mercancías transportadas por ferrocarril y obligaciones que le incumben
En vigor desde 17 dic 2015
Artículo 31
Titular del régimen de tránsito de la Unión en soporte papel aplicado a las mercancías transportadas por ferrocarril y obligaciones que le incumben
1. Será titular del régimen de tránsito de la Unión en soporte papel en relación con las mercancías transportadas por ferrocarril:
a)
una compañía de ferrocarril autorizada que esté establecida en un Estado miembro y que acepte mercancías para su transporte al amparo de una carta de porte CIM utilizada como declaración de tránsito para la utilización del régimen de tránsito de la Unión en soporte papel en relación con las mercancías transportadas por ferrocarril, y que cumplimente la casilla 58b de la carta de porte CIM, marcando la casilla «sí» y consignando el código UIC, o
b)
cuando el transporte se inicie fuera del territorio aduanero de la Unión y las mercancías se introduzcan en él, cualquier otra compañía de ferrocarril autorizada que esté establecida en un Estado miembro y por cuya cuenta cumplimente la casilla 58b una compañía de ferrocarril de un tercer país.
2. El titular de dicho régimen asumirá implícitamente la responsabilidad de que las compañías de ferrocarril sucesivas o alternativas que participen en la operación de tránsito de la Unión en soporte papel cumplan también los requisitos del régimen de tránsito de la Unión en papel en relación con las mercancías transportadas por ferrocarril.
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