Art. 18
Medios de intercambio de información para el despacho centralizado
En vigor desde 17 dic 2015
Artículo 18
Medios de intercambio de información para el despacho centralizado
1. Hasta las fechas respectivas de implantación del Sistema de Despacho Centralizado de las Importaciones (CCI) y del (AES) en el ámbito del CAU a que se refiere el anexo de la Decisión de Ejecución 2014/255/UE, las autoridades aduaneras que intervengan en una autorización de despacho centralizado cooperarán en el establecimiento de medidas que garanticen el cumplimiento del artículo 179, apartados 4 y 5, del Código.
2. Las autoridades aduaneras podrán permitir la utilización de medios distintos de las técnicas de tratamiento electrónico de datos para el intercambio de información entre las autoridades aduaneras y entre estas últimas y los titulares de autorizaciones de despacho centralizado.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2016:341:oj#art-18