Art. 2
Estrategia de los Estados miembros
En vigor desde 17 dic 2015
Artículo 2
Estrategia de los Estados miembros
1. A la hora de elaborar la estrategia mencionada en el artículo 23, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1308/2013, los Estados miembros podrán elegir el nivel geográfico y administrativo en el que desean aplicar el Programa. Si deciden aplicarlo a escala regional, deberán elaborar una estrategia para cada región.
El Estado miembro que aplique el Programa a nivel regional establecerá un punto de contacto único para la información y las notificaciones a la Comisión.
La estrategia podrá abarcar más de un curso escolar a tenor del artículo 1, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/248 de la Comisión (6).
2. Las medidas de acompañamiento mencionadas en el artículo 23, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1308/2013 deberán apoyar la distribución de los productos y estar directamente vinculadas a los objetivos del Programa. También podrán concernir a padres y profesores.
3. Los Estados miembros que deseen participar en el Programa comunicarán a la Comisión su estrategia a más tardar el 31 de enero anterior al inicio del primer curso escolar que abarque la estrategia.
4. Cuando un Estado miembro modifique su estrategia, notificará la nueva estrategia a la Comisión a más tardar el 31 de enero del año siguiente a la modificación.
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