Art. 12
Principios generales adicionales
En vigor desde 16 dic 2015
Artículo 12
Principios generales adicionales
1. Para todas las decisiones de inversión, la Junta tendrá en cuenta las posibles repercusiones sobre la solvencia del Fondo con el fin de salvaguardar las prerrogativas de la Junta con respecto a los dos recursos de financiación alternativos establecidos en virtud del artículo 73 del Reglamento (UE) n.o 806/2014, y de tener acceso a los acuerdos financieros relativos a la disponibilidad inmediata de recursos financieros adicionales, tal como se establece en su artículo 74.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3, la Junta llevará a cabo todas las transacciones relacionadas con las inversiones del Fondo de manera que se limite cualquier efecto sobre los precios de mercado, incluso en situaciones de tensión en los mercados.
3. Puesto que una inversión o desinversión inmediata de los importes a que se refiere el artículo 1, apartado 1, podría dar lugar a impactos en el mercado, la Junta podrá tolerar algunas divergencias temporales con respecto a los principios y criterios generales establecidos para la estrategia de inversión del Fondo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2016:451:oj#art-12