Art. 3
En vigor desde 16 dic 2015
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 14 de julio de 2017, a excepción del artículo 1, punto 16, por el que se modifica el artículo 25 del Reglamento (CE) no 861/2007, que será aplicable a partir del 14 de enero de 2017.
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