Art. 5
Marcado de las armas de fuego inutilizadas
En vigor desde 15 dic 2015
Artículo 5
Marcado de las armas de fuego inutilizadas
Las armas de fuego inutilizadas irán marcadas con un marcado único común de conformidad con el modelo establecido en el anexo II para indicar que han sido inutilizadas con arreglo a las especificaciones técnicas establecidas en el anexo I. La entidad verificadora fijará el marcado en todos los componentes modificados por la inutilización del arma de fuego; el marcado cumplirá los siguientes criterios:
a)
debe ser claramente visible e inamovible;
b)
debe llevar la información del Estado miembro en que se ha llevado a cabo la inutilización y de la entidad verificadora que la ha certificado;
c)
debe conservar el número o números de serie originales del arma de fuego.
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