Art. 4

Solicitudes de asistencia

En vigor desde 15 dic 2015
Artículo 4 Solicitudes de asistencia Todo Estado miembro podrá solicitar la asistencia de las entidades autorizadas a inutilizar armas de fuego o designadas como autoridades verificadoras por otro Estado miembro con el fin de llevar a cabo o verificar, respectivamente, la inutilización de un arma de fuego. So reserva de que se acepte la solicitud, cuando esta entrañe la verificación de la inutilización de un arma de fuego, la entidad verificadora que preste asistencia deberá extender un certificado de inutilización con arreglo al artículo 3, apartado 4.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2015:2403:oj#art-4

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil