Art. 2

Personas y entidades autorizadas a inutilizar armas de fuego

En vigor desde 15 dic 2015
Artículo 2 Personas y entidades autorizadas a inutilizar armas de fuego La inutilización de las armas de fuego será llevada a cabo por entidades públicas o privadas o por personas autorizadas a hacerlo de conformidad con la legislación nacional.
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