Art. 2
Personas y entidades autorizadas a inutilizar armas de fuego
En vigor desde 15 dic 2015
Artículo 2
Personas y entidades autorizadas a inutilizar armas de fuego
La inutilización de las armas de fuego será llevada a cabo por entidades públicas o privadas o por personas autorizadas a hacerlo de conformidad con la legislación nacional.
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