Art. 5
Frecuencia de las notificaciones de las cantidades solicitadas
En vigor desde 14 dic 2015
Artículo 5
Frecuencia de las notificaciones de las cantidades solicitadas
Los Estados miembros notificarán a la Comisión dos veces a la semana las cantidades por las que se hayan presentado solicitudes para la celebración de contratos, como sigue:
a)
cada lunes antes de las 12:00 horas (hora de Bruselas), las cantidades por las que se hayan presentado solicitudes el jueves y viernes de la semana anterior;
b)
cada jueves antes de las 12:00 horas (hora de Bruselas), las cantidades por las que se hayan presentado solicitudes el lunes, martes y miércoles de la semana en curso.
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