Art. 4

Retirada de almacenamiento de productos destinados a la exportación

En vigor desde 14 dic 2015
Artículo 4 Retirada de almacenamiento de productos destinados a la exportación 1.   A efectos de la aplicación del artículo 28, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 826/2008, será necesario que haya expirado un período mínimo de almacenamiento de 60 días. 2.   A efectos de la aplicación del artículo 28, apartado 3, párrafo tercero, del Reglamento (CE) no 826/2008, se aplicarán los importes diarios que figuran en la columna 6 del cuadro del anexo del presente Reglamento.
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