Art. 5 · Frecuencia de las notificaciones de las cantidades solicitadas

Art. 5

Frecuencia de las notificaciones de las cantidades solicitadas

En vigor desde 14 dic 2015
Artículo 5 Frecuencia de las notificaciones de las cantidades solicitadas Los Estados miembros notificarán a la Comisión dos veces a la semana las cantidades por las que se hayan presentado solicitudes para la celebración de contratos, como sigue: a) cada lunes antes de las 12:00 horas (hora de Bruselas), las cantidades por las que se hayan presentado solicitudes el jueves y viernes de la semana anterior; b) cada jueves antes de las 12:00 horas (hora de Bruselas), las cantidades por las que se hayan presentado solicitudes el lunes, martes y miércoles de la semana en curso.
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