Art. 5
Plantillas para el informe sobre la situación económica y de solvencia de grupos
En vigor desde 2 dic 2015
Artículo 5
Plantillas para el informe sobre la situación económica y de solvencia de grupos
Las empresas de seguros y de reaseguros participantes, las sociedades de cartera de seguros y las sociedades financieras mixtas de cartera publicarán, como parte de su informe sobre la situación financiera y de solvencia, al menos las plantillas siguientes:
a)
plantilla S.32.01.22 del anexo I, para especificar información sobre las empresas incluidas en el ámbito del grupo, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.32.01 del anexo III;
b)
cuando, para calcular su solvencia, el grupo utilice el método 1 tal como se define en el artículo 230 de la Directiva 2009/138/CE, exclusivamente o en combinación con el método 2 tal como se define en el artículo 233 de la Directiva 2009/138/CE, plantilla S.02.01.02 del anexo I del presente Reglamento, para especificar información sobre el balance, utilizando la valoración prevista en el artículo 75 de la Directiva 2009/138/CE, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.02.01 del anexo III del presente Reglamento;
c)
plantilla S.05.01.02 del anexo I, para especificar información sobre primas, siniestralidad y gastos, aplicando los principios de valoración y reconocimiento utilizados en los estados financieros consolidados, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.05.01 del anexo III del presente Reglamento, por líneas de negocio tal como se definen en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35;
d)
plantilla S.05.02.01 del anexo I, para especificar información sobre primas, siniestralidad y gastos por países, aplicando los principios de valoración y reconocimiento utilizados en los estados financieros consolidados, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.05.02 del anexo III;
e)
plantilla S.22.01.22 del anexo I, para especificar información sobre el impacto de las medidas de garantías a largo plazo y las medidas transitorias, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.22.01 del anexo III;
f)
plantilla S.23.01.22 del anexo I, para especificar información sobre los fondos propios, incluidos los fondos propios básicos y los fondos propios complementarios, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.23.01 del anexo III;
g)
cuando, para calcular su solvencia, el grupo utilice el método 1 tal como se define en el artículo 230 de la Directiva 2009/138/CE, exclusivamente o en combinación con el método 2 tal como se define en el artículo 233 de dicha Directiva, plantilla S.25.01.22 del anexo I del presente Reglamento, para especificar información sobre el capital de solvencia obligatorio, calculado utilizando la fórmula estándar, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.25.01 del anexo III del presente Reglamento;
h)
cuando, para calcular su solvencia, el grupo utilice el método 1 tal como se define en el artículo 230 de la Directiva 2009/138/CE, exclusivamente o en combinación con el método 2 tal como se define en el artículo 233 de dicha Directiva, plantilla S.25.02.22 del anexo I del presente Reglamento, para especificar información sobre el capital de solvencia obligatorio, calculado utilizando la fórmula estándar y un modelo interno parcial, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.25.02 del anexo III del presente Reglamento;
i)
cuando, para calcular su solvencia, el grupo utilice el método 1 tal como se define en el artículo 230 de la Directiva 2009/138/CE, exclusivamente o en combinación con el método 2 tal como se define en el artículo 233 de dicha Directiva, plantilla S.25.03.22 del anexo I, para especificar información sobre el capital de solvencia obligatorio, calculado utilizando un modelo interno completo, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.25.03 del anexo III del presente Reglamento.
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