Art. 7
Coherencia de la información
En vigor desde 2 dic 2015
Artículo 7
Coherencia de la información
Las empresas de seguros y de reaseguros, las empresas de seguros y de reaseguros participantes, las sociedades de cartera de seguros y las sociedades financieras mixtas de cartera valorarán si la información divulgada es plenamente coherente con la notificada a las autoridades de supervisión.
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