Art. 34

Plantillas de información cuantitativa anual para grupos — Información sobre fondos de disponibilidad limitada, carteras significativas sujetas a ajuste por casamiento y partes restantes

En vigor desde 2 dic 2015
Artículo 34 Plantillas de información cuantitativa anual para grupos — Información sobre fondos de disponibilidad limitada, carteras significativas sujetas a ajuste por casamiento y partes restantes 1.   Las empresas de seguros y de reaseguros participantes, las sociedades de cartera de seguros y las sociedades financieras mixtas de cartera que, para el cálculo de la solvencia del grupo, utilicen el método 1 tal como se define en el artículo 230 de la Directiva 2009/138/CE, bien exclusivamente o bien en combinación con el método 2, tal como se define en el artículo 233 de dicha Directiva, presentarán anualmente la información mencionada en el artículo 304, apartado 1, letra d), del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, leída en relación con el artículo 372, apartado 1, de dicho Reglamento Delegado, utilizando las plantillas siguientes en relación con todos los fondos de disponibilidad limitada significativos y todas las carteras sujetas a ajuste por casamiento significativas relativos a la parte que se consolide de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 335, apartado 1, letras a) y c), del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, así como en relación con la parte restante: a) plantilla SR.01.01.04 del anexo I, para especificar el contenido de la información presentada, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.01.01 del anexo III; b) cuando el grupo utilice la fórmula estándar para el cálculo del capital de solvencia obligatorio, la plantilla SR.25.01.01 del anexo I, para especificar el capital de solvencia obligatorio, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.25.01 del anexo III; c) cuando el grupo utilice la fórmula estándar y un modelo interno parcial para el cálculo del capital de solvencia obligatorio, la plantilla SR.25.02.01 del anexo I, para especificar el capital de solvencia obligatorio, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.25.02 del anexo III; d) cuando el grupo utilice un modelo interno completo para el cálculo del capital de solvencia obligatorio, la plantilla SR.25.03.01 del anexo I, para especificar el capital de solvencia obligatorio, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.25.03 del anexo III; e) plantilla SR.26.01.01 del anexo I, para especificar información sobre el riesgo de mercado, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.26.01 del anexo III; f) plantilla SR.26.02.01 del anexo I, para especificar información sobre el riesgo de impago de la contraparte, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.26.02 del anexo III; g) plantilla SR.26.03.01 del anexo I, para especificar información sobre el riesgo de suscripción de vida, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.26.03 del anexo III; h) plantilla SR.26.04.01 del anexo I, para especificar información sobre el riesgo de suscripción de enfermedad, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.26.04 del anexo III; i) plantilla SR.26.05.01 del anexo I, para especificar información sobre el riesgo de suscripción de no vida, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.26.05 del anexo III; j) plantilla SR.26.06.01 del anexo I, para especificar información sobre el riesgo operacional, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.26.06 del anexo III; k) plantilla SR.26.07.01 del anexo I, para especificar información sobre las simplificaciones utilizadas en el cálculo del capital de solvencia obligatorio, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.26.07 del anexo III; l) plantilla SR.27.01.01 del anexo I, para especificar información sobre el riesgo de catástrofe de no vida, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.27.01 del anexo III. 2.   Cuando se utilice un modelo interno parcial, las plantillas referidas en el apartado 1, letras e) a l), solo se consignarán en relación con los riesgos a los que se aplique la fórmula estándar, a menos que se decida de otro modo sobre la base del artículo 35. 3.   Cuando se utilice un modelo interno completo, las plantillas referidas en el apartado 1, letras e) a l), no se consignarán. 4.   Las empresas de seguros y de reaseguros participantes, las sociedades de cartera de seguros y las sociedades financieras mixtas de cartera que, para el cálculo de la solvencia del grupo, utilicen el método 1 tal como se define en el artículo 230 de la Directiva 2009/138/CE, exclusivamente o en combinación con el método 2 tal como se define en el artículo 233 de dicha Directiva, presentarán anualmente, además de la información facilitada utilizando las plantillas referidas en el apartado 1, la información del balance en relación con todos los fondos de disponibilidad limitada significativos relativos a la parte que se consolide de acuerdo con el artículo 335, apartado 1, letras a) o c), del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, así como en relación con la parte restante, según se refiere en el artículo 304, apartado 1, letra d), del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, leída en relación con el artículo 372, apartado 1, de dicho Reglamento Delegado, utilizando la plantilla SR.02.01.01 del anexo I del presente Reglamento, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.02.01 del anexo III del presente Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2015:2450:oj#art-34

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil