Art. 36

Plantillas de información cuantitativa para grupos — Operaciones intragrupo y concentraciones de riesgo

En vigor desde 2 dic 2015
Artículo 36 Plantillas de información cuantitativa para grupos — Operaciones intragrupo y concentraciones de riesgo Las empresas de seguros y de reaseguros participantes, las sociedades de cartera de seguros y las sociedades financieras mixtas de cartera notificarán: a) las operaciones intragrupo significativas y muy significativas mencionadas en el artículo 245, apartado 2, párrafos primero y segundo, de la Directiva 2009/138/CE, así como las operaciones intragrupo que deban notificarse en toda circunstancia enunciadas en el artículo 245, apartado 3, de dicha Directiva utilizando, según proceda, las plantillas S.36.01.01, S.36.02.01, S.36.03.01 y S.36.04.01 del anexo I del presente Reglamento, siguiendo las instrucciones que se dan en las secciones S.36.01 a S.36.04 del anexo III del presente Reglamento; b) las concentraciones de riesgos significativas mencionadas en el artículo 244, apartado 2, de la Directiva 2009/138/CE y las concentraciones de riesgos que deban notificarse en toda circunstancia enunciadas en el artículo 244, apartado 3, de dicha Directiva, utilizando la plantilla S.37.01.04 del anexo I del presente Reglamento, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.37.01 del anexo III del presente Reglamento.
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