Art. 33

Plantillas de información cuantitativa anual para grupos — Información específica sobre grupos

En vigor desde 2 dic 2015
Artículo 33 Plantillas de información cuantitativa anual para grupos — Información específica sobre grupos Las empresas de seguros y de reaseguros participantes, las sociedades de cartera de seguros y las sociedades financieras mixtas de cartera presentarán anualmente la información mencionada en el artículo 304, apartado 1, letra d), del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, leída en relación con el artículo 372, apartado 1, de dicho Reglamento Delegado, utilizando las plantillas siguientes: a) plantilla S.32.01.04 del anexo I, para especificar información sobre las empresas de seguros y de reaseguros incluidas en el ámbito del grupo, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.32.01 del anexo III; b) plantilla S.33.01.04 del anexo I, para especificar información sobre los requisitos de las empresas de seguros y de reaseguros en el ámbito del grupo, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.33.01 del anexo III; c) plantilla S.34.01.04 del anexo I, para especificar información sobre las empresas financieras distintas de las empresas de seguros y de reaseguros, y sobre empresas no reguladas que llevan a cabo actividades financieras según se definen en el artículo 1, apartado 52, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.34.01 del anexo III; d) plantilla S.35.01.04 del anexo I, para especificar información sobre las provisiones técnicas del grupo, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.35.01 del anexo III; e) plantilla S.36.01.01 del anexo I, para especificar información sobre las operaciones intragrupo significativas, en particular operaciones asimiladas a operaciones con acciones y transferencias de deuda y activos, por encima del umbral determinado por el supervisor de grupo de conformidad con el artículo 245, apartado 3, de la Directiva 2009/138/CE, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.36.01 del anexo III del presente Reglamento; f) plantilla S.36.02.01 del anexo I, para especificar información sobre las operaciones intragrupo significativas con derivados, incluidas las garantías que cubran cualesquiera instrumentos derivados, por encima del umbral determinado por el supervisor de grupo de conformidad con el artículo 245, apartado 3, de la Directiva 2009/138/CE, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.36.02 del anexo III del presente Reglamento; g) plantilla S.36.03.01 del anexo I, para especificar información sobre las operaciones intragrupo significativas de reaseguro, por encima del umbral determinado por el supervisor de grupo de conformidad con el artículo 245, apartado 3, de la Directiva 2009/138/CE, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.36.03 del anexo III del presente Reglamento; h) plantilla S.36.04.01 del anexo I, para especificar información sobre las operaciones intragrupo significativas sobre reparto de costes internos, pasivos contingentes (distintos de derivados), elementos fuera de balance y otros tipos de operaciones intragrupo, por encima del umbral determinado por el supervisor de grupo de conformidad con el artículo 245, apartado 3, de la Directiva 2009/138/CE, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.36.04 del anexo III del presente Reglamento; i) plantilla S.37.01.04 del anexo I, para especificar información sobre las concentraciones de riesgo significativas, por encima del umbral determinado por el supervisor de grupo de conformidad con el artículo 244, apartado 3, de la Directiva 2009/138/CE, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.37.01 del anexo III del presente Reglamento.
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