Art. 31
Plantillas de información cuantitativa anual para grupos — Información sobre el capital de solvencia obligatorio
En vigor desde 2 dic 2015
Artículo 31
Plantillas de información cuantitativa anual para grupos — Información sobre el capital de solvencia obligatorio
1. Las empresas de seguros y de reaseguros participantes, las sociedades de cartera de seguros y las sociedades financieras mixtas de cartera que, para el cálculo de la solvencia del grupo, utilicen el método 1 según se define en el artículo 230 de la Directiva 2009/138/CE, ya sea exclusivamente o en combinación con el método 2 definido en el artículo 233 de dicha Directiva, presentarán anualmente la información mencionada en el artículo 304, apartado 1, letra d), del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, leída en relación con el artículo 372, apartado 1, de dicho Reglamento Delegado, utilizando las plantillas siguientes:
a)
cuando el grupo utilice la fórmula estándar para el cálculo del capital de solvencia obligatorio, la plantilla S.25.01.04 del anexo I, para especificar el capital de solvencia obligatorio, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.25.01 del anexo III;
b)
cuando el grupo utilice la fórmula estándar y un modelo interno parcial para el cálculo del capital de solvencia obligatorio, la plantilla S.25.02.04 del anexo I, para especificar el capital de solvencia obligatorio, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.25.02 del anexo III;
c)
cuando el grupo utilice un modelo interno completo para el cálculo del capital de solvencia obligatorio, la plantilla S.25.03.04 del anexo I, para especificar el capital de solvencia obligatorio, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.25.03 del anexo III;
d)
plantilla S.26.01.04 del anexo I, para especificar información sobre el riesgo de mercado, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.26.01 del anexo III;
e)
plantilla S.26.02.04 del anexo I, para especificar información sobre el riesgo de impago de la contraparte, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.26.02 del anexo III;
f)
plantilla S.26.03.04 del anexo I, para especificar información sobre el riesgo de suscripción de vida, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.26.03 del anexo III;
g)
plantilla S.26.04.04 del anexo I, para especificar información sobre el riesgo de suscripción de enfermedad, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.26.04 del anexo III;
h)
plantilla S.26.05.04 del anexo I, para especificar información sobre el riesgo de suscripción de no vida, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.26.05 del anexo III;
i)
plantilla S.26.06.04 del anexo I, para especificar información sobre el riesgo operacional, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.26.06 del anexo III;
j)
plantilla S.26.07.04 del anexo I, para especificar información sobre las simplificaciones utilizadas en el cálculo del capital de solvencia obligatorio, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.26.07 del anexo III;
k)
plantilla S.27.01.04 del anexo I, para especificar información sobre el riesgo de catástrofe de no vida, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.27.01 del anexo III.
2. En el caso de la existencia de fondos de disponibilidad limitada o carteras sujetas a ajuste por casamiento, las plantillas referidas en el apartado 1, letras d) a k), no se consignarán para el grupo como un todo.
3. Cuando se utilice un modelo interno parcial, las plantillas referidas en el apartado 1, letras d) a k), solo se consignarán en relación con los riesgos a los que se aplique la fórmula estándar, a menos que se decida de otro modo sobre la base del artículo 35.
4. Cuando se utilice un modelo interno completo, las plantillas referidas en el apartado 1, letras d) a k), no se consignarán.
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