Art. 3

Definiciones

En vigor desde 25 nov 2015
Artículo 3 Definiciones A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1)   «registro de operaciones»: una persona jurídica que recopila y conserva de forma centralizada las inscripciones de OFV; 2)   «contrapartes»: contrapartes financieras y contrapartes no financieras; 3)   «contraparte financiera»: a) una empresa de servicios de inversión autorizada de conformidad con la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (17); b) una entidad de crédito autorizada de conformidad con la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (18) o el Reglamento (UE) no 1024/2013; c) una empresa de seguros o de reaseguros autorizada de conformidad con la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (19); d) un organismo de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) y, si ha lugar, su sociedad de gestión, autorizados de conformidad con la Directiva 2009/65/CE; e) un FIA gestionado por un gestor de FIA autorizado o registrado de conformidad con la Directiva 2011/61/UE; f) un fondo de pensiones de empleo autorizado o registrado de conformidad con la Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (20); g) una entidad de contrapartida central autorizada de conformidad con el Reglamento (UE) no 648/2012; h) un depositario central de valores autorizado de conformidad con el Reglamento (UE) no 909/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (21); i) una entidad de un tercer país que requiera autorización o registro de conformidad con el acto legislativo a que se refieren las letras a) a h) si se estableciera en la Unión; 4)   «contraparte no financiera»: una empresa, establecida en la Unión o en un tercer país, distinta de las entidades mencionadas en el punto 3; 5)   «establecida» en un lugar: a) que tiene allí su administración central, si la contraparte es una persona física; b) que tiene allí su domicilio social, si la contraparte es una persona jurídica; c) que tiene allí su administración central, si la contraparte no tiene un domicilio social de conformidad con su legislación nacional; 6)   «sucursal»: un centro de actividad, distinto de la administración central, que forma parte de una contraparte y que no tiene personalidad jurídica; 7)   «préstamo de valores o materias primas» o «toma de valores o materias primas en préstamo»: una operación por la cual una contraparte cede valores o materias primas con la condición de que el prestatario devolverá valores o materias primas equivalentes en una fecha futura o cuando así lo solicite la parte cedente; esta operación constituirá un préstamo de valores o materias primas para la contraparte que ceda los valores o las materias primas y una toma de valores o materias primas en préstamo para la entidad que los reciba; 8)   «operación simultánea de compraretroventa» o «operación simultánea de ventarecompra»: cualquier operación en la cual una contraparte compra o vende valores, materias primas o derechos garantizados relativos a la titularidad de valores o materias primas acordando, respectivamente, vender o recomprar valores, materias primas o derechos garantizados de la misma descripción a un precio especificado en una fecha futura, siendo dicha operación una operación simultánea de compraretroventa para la contraparte que adquiera los valores, materias primas o derechos garantizados o y una operación simultánea de venta recompra para la contraparte que los venda, sin que dichas operaciones simultáneas de compra-retroventa o de venta-recompra estén reguladas por un acuerdo de recompra ni por un acuerdo de recompra inversa, en el sentido del punto 9; 9)   «operación de recompra»: toda operación regida por un acuerdo por la que las transferencias de una contraparte de valores o de materias primas o derechos garantizados relativos a la titularidad de valores o materias primas cuando dicha garantía haya sido emitida por un mercado organizado que ostente los derechos sobre los valores o las materias primas y para los cuales el acuerdo no autorice a la entidad a realizar cesiones o pignoraciones de un valor o materia prima determinado con más de una contraparte simultáneamente, comprometiéndose a recomprar dichos valores o materias primas, o valores o materias primas sustitutivos de las mismas características a un precio estipulado y en una fecha futura y estipulada o por estipular por la parte cedente; esta cesión constituirá un pacto de recompra para la entidad que venda los valores o materias primas y un pacto de recompra inversa para la entidad que los compre; 10)   «operación de préstamo con reposición de la garantía»: las transacciones en las que una contraparte concede un crédito relacionado con la compra, venta, transferencia o negociación de valores, excepción hecha de otros préstamos garantizados mediante garantías reales en forma de valores; 11)   «operación de financiación de valores»: a) operaciones de recompra; b) el préstamo de valores o materias primas y la toma de valores o materias primas en préstamo; c) una operación simultánea de compra-retroventa o una operación simultánea de venta-recompra; d) operaciones de préstamo con reposición de la garantía; 12)   «reutilización»: la utilización, por la contraparte destinataria, en su propio nombre y por su propia cuenta o por cuenta de otra contraparte, incluida cualquier persona física, de instrumentos financieros recibidos en virtud de un acuerdo de garantía financiera; este uso incluye la transferencia de la titularidad o el ejercicio de un derecho de uso de conformidad con el artículo 5 de la Directiva 2002/47/CE, pero no incluye la liquidación del instrumento financiero caso de impago de la contraparte aportante; 13)   «acuerdo de garantía financiera con cambio de titularidad»: un «acuerdo de garantía financiera con cambio de titularidad» según la definición del artículo 2, apartado 1, letra b), de la Directiva 2002/47/CE celebrado entre contrapartes para garantizar el cumplimiento de cualquier obligación; 14)   «acuerdo de garantía financiera prendaria»: un «acuerdo de garantía financiera prendaria» según la definición del artículo 2, apartado 1, letra c), de la Directiva 2002/47/CE celebrado entre contrapartes para garantizar el cumplimiento de cualquier obligación; 15)   «acuerdo de garantía financiera»: un acuerdo de garantía financiera con cambio de titularidad y un acuerdo de garantía financiera prendaria; 16)   «instrumentos financieros»: los instrumentos financieros definidos en el artículo 4, apartado 1, punto 15, de la Directiva 2014/65/UE; 17)   «materia prima»: una materia prima tal como se define en el artículo 2, punto 1, del Reglamento (CE) no 1287/2006 de la Comisión (22); 18)   «swap de rendimiento total»: un contrato de derivados definido en el artículo 2, apartado 7, del Reglamento (UE) no 648/2012 en el que una contraparte transfiere el rendimiento económico total, incluidos los ingresos por intereses y comisiones, las ganancias y pérdidas por los movimientos de precios, y las pérdidas de crédito, de una obligación de referencia a otra contraparte.
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