Art. 14

Notificación de los alimentos tradicionales de terceros países

En vigor desde 25 nov 2015
Artículo 14 Notificación de los alimentos tradicionales de terceros países En lugar de seguir el procedimiento contemplado en el artículo 10, el solicitante que tenga la intención de comercializar en la Unión un alimento tradicional de un tercer país podrá optar por notificar dicha intención a la Comisión. La notificación incluirá la siguiente información: a) el nombre y la dirección del solicitante; b) el nombre y la descripción del alimento tradicional; c) la composición detallada del alimento tradicional; d) el país o países de origen del alimento tradicional; e) datos documentados que prueben el historial de uso alimentario seguro en un tercer país; f) una propuesta de condiciones de uso previsto y de requisitos específicos de etiquetado, que no induzcan a error al consumidor, o una justificación verificable de la razón por la que dichos elementos no son necesarios.
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