Art. 12

Autorización de un nuevo alimento y actualizaciones de la lista de la Unión

En vigor desde 25 nov 2015
Artículo 12 Autorización de un nuevo alimento y actualizaciones de la lista de la Unión 1.   En los siete meses siguientes a la fecha de publicación del dictamen de la Autoridad, la Comisión presentará al Comité contemplado en el artículo 30, apartado 1, un proyecto de acto de ejecución por el que se autorice la comercialización en la Unión de un nuevo alimento y se actualice la lista de la Unión, teniendo en cuenta lo siguiente: a) los requisitos establecidos en el artículo 7, letras a) y b), y, cuando sea aplicable, en la letra c); b) las disposiciones pertinentes del Derecho de la Unión, incluido el principio de cautela tal como se contempla en el artículo 7 del Reglamento (CE) no 178/2002; c) el dictamen de la Autoridad; d) cualquier otro factor legítimo pertinente para la solicitud considerada. Dicho acto de ejecución se adoptará de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 30, apartado 3. 2.   En caso de que la Comisión no haya solicitado un dictamen de la Autoridad de conformidad con el artículo 10, apartado 3, el plazo de siete meses contemplado en el apartado 1 del presente artículo empezará a correr a partir de la fecha en que la Comisión haya recibido una solicitud válida de conformidad con el artículo 10, apartado 1.
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