Art. 36

Sucesión legal

En vigor desde 25 nov 2015
Artículo 36 Sucesión legal 1.   La CEPOL creada mediante el presente Reglamento será la sucesora legal de todos los contratos celebrados, los pasivos contraídos y los bienes adquiridos por la CEPOL creada mediante la Decisión 2005/681/JAI. 2.   El presente Reglamento no afectará a la validez jurídica de los acuerdos celebrados por la CEPOL creada mediante la Decisión 2005/681/JAI antes del 24 de diciembre de 2015.
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