Art. 35
Acuerdo de sede y condiciones de funcionamiento
En vigor desde 25 nov 2015
Artículo 35
Acuerdo de sede y condiciones de funcionamiento
Las disposiciones necesarias relativas al establecimiento de la CEPOL en Hungría y las instalaciones que debe poner a disposición dicho Estado miembro, así como las normas específicas allí aplicables al director ejecutivo, a los miembros del Consejo de Administración, al personal de la CEPOL y a los miembros de sus familias se fijarán en un acuerdo de sede celebrado entre la CEPOL y Hungría, previa aprobación del Consejo de Administración.
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