Art. 15

Creación

En vigor desde 25 nov 2015
Artículo 15 Creación En caso oportuno y teniendo en cuenta los requisitos operativos y los recursos financieros, el Consejo de Administración decidirá, por mayoría de dos tercios de sus miembros, acerca de la creación de un Comité Científico de Formación. El procedimiento para la revocación de dicho Comité será el mismo que para su creación.
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